APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO XI - DE LA CURADURIA O CURATELA
CAPITULO II - CURADURIA DE LOS BIENES

Artículo 454

    Los curadores de los bienes están sujetos a todas las trabas de los
tutores o curadores y además se les prohíbe ejecutar otros actos
administrativos que los de mera custodia y conservación y los necesarios
para el cobro de los créditos y pago de las deudas de sus representados.
    Se les prohibe especialmente alterar la forma de los bienes, contraer
empréstitos y enajenar aun los bienes muebles que no sean corruptibles, a
no ser que esta enajenación pertenezca al giro ordinario de los negocios
del ausente o que el pago de las deudas lo requiera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 455 y 1072.
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