APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO XI - DE LA CURADURIA O CURATELA CAPITULO II - CURADURIA DE LOS BIENES
Artículo 454
Los curadores de los bienes están sujetos a todas las trabas de los
tutores o curadores y además se les prohíbe ejecutar otros actos
administrativos que los de mera custodia y conservación y los necesarios
para el cobro de los créditos y pago de las deudas de sus representados.
Se les prohibe especialmente alterar la forma de los bienes, contraer
empréstitos y enajenar aun los bienes muebles que no sean corruptibles, a
no ser que esta enajenación pertenezca al giro ordinario de los negocios
del ausente o que el pago de las deudas lo requiera. (*)