APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO XI - DE LA CURADURIA O CURATELA
CAPITULO I - DE LA CURADURIA GENERAL

Artículo 443

    Los Directores de los asilos de incapaces mayores de edad son
curadores legítimos de los asilados, mientras no tengan otro curador.
    Cuando el Director tenga noticias de que el asilado tiene bienes de
alguna consideración o hijos menores bajo su potestad, debe comunicarlo al
Juzgado del último domicilio del asilado o al del lugar del asilo, para
que provea a la curatela del incapaz. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 444 y 445.
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