APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA

Artículo 396

    La venta de cualquier parte de los bienes enumerados en el artículo
anterior no podrá autorizarse sin que el precio que se fije sea superior
al que se establezca según el medio más adecuado que el Juez estime
conveniente al caso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 395, 398, 431, 984 y 1756.
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