APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA
SECCION III - DE LA TUTELA DATIVA

Artículo 333

    Cuando un menor no tenga tutor testamentario ni pariente alguno de
los llamados a la tutela legítima o cuando el que exista de esta clase,
no sea capaz o se haya excusado válidamente o haya sido removido de la
tutela, procederá el Juez a nombrar un tutor dativo, oyendo previamente
al Ministerio Público, quien podrá proponer dos o más sujetos idóneos,
para que entre ellos elija el Juzgado, si lo tuviera a bien. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 335 y 431.
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