APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VIII - DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO I - DE LA PATRIA POTESTAD EN LOS HIJOS LEGITIMOS
Artículo 259
Los padres pueden exigir de los hijos que están en su poder, que
les presten los servicios propios de su edad, sin que ellos tengan
derecho a reclamar recompensa alguna. (*)