APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO VI - DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
CAPITULO I - DE LOS HIJOS LEGITIMOS

Artículo 224

    La filiación de que el hijo está en posesión, aunque sea conforme a
la partida de nacimiento o bautismo, puede ser contestada en razón de
parto supuesto o por haber habido sustitución del verdadero hijo o, en
general, por no ser la mujer la madre propia del hijo que pasa por
suyo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1604.
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