APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XII - DEL PRESTAMO
CAPITULO I - DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO

Artículo 2202

    El mutuario está obligado a devolver la cosa mutuada en el plazo y
lugar estipulados.
    Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar en que debe hacerse
la devolución, debe verificarse luego que la reclame el mutuante, pasados
diez días de la celebración del contrato y en el domicilio del deudor.
(Artículo 1440). 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1440.
Ayuda