APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IX - DE LA FIANZA CAPITULO II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA SECCION I - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR
Artículo 2118
La excusión no tiene lugar:
1º.- Cuando el fiador renunció expresamente este beneficio.
2º.- Cuando se obligó solidariamente con el deudor.
3º.- En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4º.- Si el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro del
Estado.
5º.- Si la obligación afianzada fuese puramente natural.
6º.- Si la fianza fuese judicial.