APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO VI SECCION I - DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
Artículo 199
No puede decirse de nulidad del matrimonio contraído sin el
consentimiento libre de los cónyuges, sino por el contrayente, cuyo
consentimiento no ha sido libre.
Si el vicio del consentimiento proviniese de violencia o de error sobre
la persona, no será admisible la demanda de nulidad, cuando haya mediado
cohabitación continuada por sesenta días, desde que el cónyuge adquirió su
libertad absoluta o conoció el error de que había sido víctima. (*)