APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO VI
SECCION I - DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 199

   No puede decirse de nulidad del matrimonio contraído sin el
consentimiento libre de los cónyuges, sino por el contrayente, cuyo
consentimiento no ha sido libre.
   Si el vicio del consentimiento proviniese de violencia o de error sobre
la persona, no será admisible la demanda de nulidad, cuando haya mediado
cohabitación continuada por sesenta días, desde que el cónyuge adquirió su
libertad absoluta o conoció el error de que había sido víctima. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 280 y 283.
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