APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1794

    Los arrendamientos hechos por el cónyuge administrador extraordinario,
por el tutor o curador de los bienes que tiene a su guarda y por el
usufructuario de los que corresponden al usufructo, se regirán (en cuanto
a su duración) por lo dispuesto en los respectivos Títulos del Código.
(Artículos, 406, 511 y 1983). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 406, 511, 1795 y 1983.
Referencias al artículo
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