APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1777
El arrendamiento de cosas se rige por las normas de este Capítulo, sin
perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.
Pueden ser objeto del arrendamiento los bienes muebles no fungibles y
todos los inmuebles. Exceptúanse aquellas cosas que la ley prohíbe
arrendar y los derechos estrictamente personales como los de uso y
habitación. (Artículo 549). (*)