APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO VI - DE LOS PACTOS ACCESORIOS AL CONTRATO DE VENTA
SECCION I - DEL PACTO COMISORIO

Artículo 1740

    Aunque se haya estipulado que por no pagarse el precio al tiempo
convenido se resolverá ipso facto el contrato de venta, podrá
hacerlo subsistir el comprador, pagando el precio, lo más tarde, a las
veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
El Juez no podrá acordar plazo alguno al demandado. (Artículo 1431). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1431.
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