APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO II - DEL MODO DE HACERSE LAS DONACIONES

Artículo 1623

    Los que tienen facultad para aceptar herencias y mandas hechas a
individuos que están sujetos a la patria potestad, tutela o curaduría, 
a los pobres (artículo 1058) y a cualquiera persona jurídica, podrán 
también aceptar en su nombre respectivamente las donaciones que se les 
hicieren. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1058.
Referencias al artículo
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