APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES
CAPITULO V - DEL JURAMENTO JUDICIAL

Artículo 1611

    En los juicios sobre obligaciones civiles, procedentes de delito, o
cuasidelito o dolo, puede el Juez deferir el juramento al demandante, con
las circunstancias y efectos siguientes:
    1º.- El delito, cuasidelito o dolo han de resultar debidamente
probados.
    2º.- La duda del Juez ha de recaer sobre el número o valor real y de
afección de las cosas o sobre el importe de los daños o perjuicios.
    3º.- El Juez no estará obligado a pasar por la declaración jurada del
demandante sino que podrá moderarla según su prudente arbitrio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1619.
Ayuda