APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES CAPITULO V - DEL JURAMENTO JUDICIAL
Artículo 1611
En los juicios sobre obligaciones civiles, procedentes de delito, o
cuasidelito o dolo, puede el Juez deferir el juramento al demandante, con
las circunstancias y efectos siguientes:
1º.- El delito, cuasidelito o dolo han de resultar debidamente
probados.
2º.- La duda del Juez ha de recaer sobre el número o valor real y de
afección de las cosas o sobre el importe de los daños o perjuicios.
3º.- El Juez no estará obligado a pasar por la declaración jurada del
demandante sino que podrá moderarla según su prudente arbitrio. (*)