APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

TITULO PRELIMINAR - DE LAS LEYES

Artículo 16

    Cuando ocurra un negocio civil, que no pueda resolverse por las
palabras ni por el espíritu de la ley de la materia, se acudirá a los
fundamentos de las leyes análogas; y si todavía subsistiere la duda, se
ocurrirá a los principios generales de derecho y a las doctrinas más
recibidas, consideradas las circunstancias del caso.
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