APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES CAPITULO II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo 1599
Exceptúanse también los casos en que la falta de prueba escrita no se
puede imputar de modo alguno a la persona, por resultar de la fuerza de
las cosas.
Esta excepción tiene lugar:
1º.- En las obligaciones que se forman sin convención, toda vez que el
reclamante no haya podido procurarse una prueba escrita.
2º.- En los depósitos necesarios y en los verificados por los viajeros
en las posadas; todo, según la calidad de las personas y las
circunstancias del hecho. (Artículo 2274).
3º.- En las obligaciones contraídas en casos de accidentes
imprevistos, en que no se hubiera podido extender documento.
4º.- En el caso de haber perdido el acreedor el documento que le
servía de título, a consecuencia de un caso fortuito o que provenga de una
fuerza mayor. (*)