APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES CAPITULO II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo 1598
La prohibición de la prueba testimonial, de que se trata en los
artículos precedentes, no tiene lugar cuando existe un principio de prueba
por escrito.
Hay principio de prueba por escrito:
1º.- Cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en los
artículos 1577, 1585 y 1593 inciso final.
2º.- Cuando existe algún documento que emana del demandado o de quien
lo represente, que haga verosímil el hecho litigioso. (*)