APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES
CAPITULO I - DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL
SECCION II - DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS

Artículo 1581

    El instrumento privado cuyas firmas estén autenticadas por notario o
autoridad competente, el reconocido judicialmente por la parte a quien se
opone o el declarado por reconocido en los casos y con los requisitos
prevenidos por la ley, tiene el mismo valor que la escritura pública
respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito y de las
personas a quienes se han transferido sus obligaciones y derechos por
título universal o singular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1583.
    Es aplicable a los instrumentos privados lo dispuesto por el artículo
1577. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1577, 1583 y 1619.
Referencias al artículo
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