APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES CAPITULO I - DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL SECCION I - DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS
Artículo 1578
La falta de instrumento público, no puede suplirse por otra prueba
en los actos y contratos en que la ley requiere esa formalidad; y se
mirarán como no ejecutados o celebrados, aun cuando en ellos se prometa
reducirlos a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una
cláusula penal; esta cláusula no tendrá efecto alguno. (Artículos
2147 y 1599 número 4).
Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento
defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma,
valdrá como instrumento privado, si estuviere firmado por las partes. (*)