APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO VI - DE LA IMPOSIBILIDAD DEL PAGO

Artículo 1551

    Si la cosa cierta y determinada perece por culpa o durante la mora del
deudor, la obligación de éste subsiste, pero varía de objeto: el deudor es
obligado al precio y a los daños y perjuicios.
    Con todo, si estando en mora el deudor, la cosa cierta y determinada
perece por caso fortuito que prueba el deudor que habría sobrevenido
igualmente a dicha cosa en poder del acreedor, sólo deberá los daños y
perjuicios de la mora. Pero si el caso fortuito pudo no haber sobrevenido
igualmente en poder del acreedor, se debe el precio de la cosa y los daños
y perjuicios de la mora. (Artículo 696). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 696 y 1682.
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