APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO V - DE LA CONFUSION
Artículo 1548
Si la confusión que se había operado viene a ser revocada por la
nulidad legal de su causa, se desvanecen también los efectos que había
producido, recobrando las partes interesadas sus derechos anteriores con
los privilegios, hipotecas y demás accesorios de la obligación.
Pero revocada la confusión por mero convenio de partes, aunque sea
eficaz entre ellas la revocación, no podrá hacer revivir, en perjuicio de
tercero, los accesorios de la obligación.