APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO V - DE LA CONFUSION

Artículo 1548

    Si la confusión que se había operado viene a ser revocada por la
nulidad legal de su causa, se desvanecen también los efectos que había
producido, recobrando las partes interesadas sus derechos anteriores con
los privilegios, hipotecas y demás accesorios de la obligación.
    Pero revocada la confusión por mero convenio de partes, aunque sea
eficaz entre ellas la revocación, no podrá hacer revivir, en perjuicio de
tercero, los accesorios de la obligación.
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