APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO V - DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO
Artículo 146
Los efectos civiles de dichos juicios, esto es, todo lo que concierne a
los bienes de los cónyuges, a su libertad personal, a la crianza y
educación de los hijos, se rigen por las leyes y judicaturas civiles.
Es Juez competente para entender en ellos el Juez de Familia o quien
hiciera sus veces, del domicilio del demandado. Si se ignorase el
domicilio de éste, o no lo tuviera en la República, será Juez competente
el del último domicilio que se le hubiere conocido. (*)