APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A LAS PERSONAS
SECCION UNICA - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
3º - DE LOS EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD PASIVA

Artículo 1404

    La obligación contraída solidariamente respecto al acreedor se
divide entre los deudores de la manera que ellos hayan establecido por
pacto; y a falta de éste, por partes iguales.
    El deudor solidario que pagase íntegra la deuda, sólo puede reclamar
contra los otros codeudores por la parte que a cada uno corresponda; y si
alguno resultare insolvente, la pérdida se repartirá proporcionalmente
entre los otros codeudores y el que hizo el pago.
    Sin embargo, en el caso que el acreedor hubiere exonerado de la
solidaridad a uno de los deudores, sufrirá personalmente la parte
proporcional con que ese deudor debía contribuir a la cuota del
insolvente, sin que pueda repetirla contra los otros deudores. (Artículo
1539). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1447, 1539 y 2102.
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