APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A LAS PERSONAS SECCION UNICA - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS 1º - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1390
La solidaridad de las obligaciones puede ser activa o
pasiva, según se considere respecto de los acreedores o con
relación a los deudores.
La solidaridad activa o entre los acreedores de una misma cosa, es el
derecho que cada uno tiene de reclamar el pago en su totalidad.
La solidaridad pasiva o entre los deudores, es la obligación impuesta
a cada uno de ellos de pagar solo, por todos, la cosa que deben en
común. (*)