APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A LAS PERSONAS
SECCION UNICA - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
1º - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1390

    La solidaridad de las obligaciones puede ser activa o
pasiva, según se considere respecto de los acreedores o con
relación a los deudores.
    La solidaridad activa o entre los acreedores de una misma cosa, es el
derecho que cada uno tiene de reclamar el pago en su totalidad.
    La solidaridad pasiva o entre los deudores, es la obligación impuesta
a cada uno de ellos de pagar solo, por todos, la cosa que deben en 
común. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1447 y 2102.
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