APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION VII - DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL
Artículo 1367
La cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios que se
irrogan al acreedor, por la falta de cumplimiento de la obligación
principal.
No puede, pues, pedir a la vez la obligación principal y la pena, a no
ser que se haya así pactado expresamente.
Sin embargo, si habiendo optado por el cumplimiento de la obligación,
no consiguiera hacerla efectiva, puede pedir la pena. (*)