APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION IV - DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Artículo 1353
La obligación alternativa se convierte en simple si una de las dos
cosas prometidas perece, aunque sea por culpa del deudor y no puede ser
entregada.
En este caso, el deudor debe entregar la que hubiere quedado, sin que
ni él cumpla con ofrecer ni el acreedor pueda exigirle el precio de la
otra.
Si ambas han perecido y sólo una por culpa del deudor, debe entregar
el precio de la última que ha perecido. (*)