APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO
SECCION IV - DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Artículo 1353

    La obligación alternativa se convierte en simple si una de las dos
cosas prometidas perece, aunque sea por culpa del deudor y no puede ser
entregada.
    En este caso, el deudor debe entregar la que hubiere quedado, sin que
ni él cumpla con ofrecer ni el acreedor pueda exigirle el precio de la
otra.
    Si ambas han perecido y sólo una por culpa del deudor, debe entregar
el precio de la última que ha perecido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1354, 1447 y 2251.
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