APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO
SECCION III - DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 1345

    Los daños y perjuicios debidos al acreedor, a no ser de los fijados
por la ley o convenidos por los contratantes, son en general, de la
pérdida que ha sufrido y del lucro de que se le ha privado, con las
modificaciones de los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1447, 1680 y 2251.
Ayuda