APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO
SECCION III - DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 1344

    Se entiende por culpa la falta del debido cuidado o diligencia. Puede
ser grave o leve.
    Sea que el negocio interese a una sola de las partes, ya tenga por
objeto la utilidad común de ellas, sujeta al obligado a toda la diligencia
de un buen padre de familia, esto es, a prestar la culpa leve.
    Esa obligación, aunque regulándose por un solo principio, es más o
menos extensa según la naturaleza del contrato o el conjunto de
circunstancias, en los casos especialmente previstos por este Código. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1447, 1680 y 2251.
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