APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION III - DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Artículo 1341
Los daños y perjuicios sólo se deben cuando el deudor ha caído en mora
de cumplir su obligación (artículo 1336) o cuando la cosa que se había
comprometido a dar o hacer no podía ser dada o hecha, sino en el tiempo
determinado que ha dejado transcurrir.
La demanda de perjuicios supone la resolución del contrato. El que
pide su cumplimiento no puede exigir otros perjuicios que los de la
mora. (*)