APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
SECCION III - DE LOS EFECTOS JURIDICOS DE LOS CONTRATOS

Artículo 1296

    Podrán también los acreedores pedir a nombre propio que se rescindan o
revoquen las enajenaciones otorgadas por el deudor con fraude y en
perjuicio de ellos. (Artículo 537 número 5º).
    Consiste el fraude en el conocimiento de la insolvencia del deudor.
    Si la enajenación fuere a título oneroso, deberán probar los
acreedores que medió fraude por parte de ambos contrayentes; si fuere a
título gratuito bastará que se pruebe el fraude respecto del deudor.
    La acción de que habla este artículo, expira en un año contado desde
que el acreedor o acreedores supieren la enajenación. Para las
enajenaciones que se inscriban en el Registro respectivo el plazo correrá
a partir de la fecha de su inscripción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 537 y 1991.
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