APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL SECCION III - DE LOS EFECTOS JURIDICOS DE LOS CONTRATOS
Artículo 1296
Podrán también los acreedores pedir a nombre propio que se rescindan o
revoquen las enajenaciones otorgadas por el deudor con fraude y en
perjuicio de ellos. (Artículo 537 número 5º).
Consiste el fraude en el conocimiento de la insolvencia del deudor.
Si la enajenación fuere a título oneroso, deberán probar los
acreedores que medió fraude por parte de ambos contrayentes; si fuere a
título gratuito bastará que se pruebe el fraude respecto del deudor.
La acción de que habla este artículo, expira en un año contado desde
que el acreedor o acreedores supieren la enajenación. Para las
enajenaciones que se inscriban en el Registro respectivo el plazo correrá
a partir de la fecha de su inscripción. (*)