APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
SECCION III - DE LOS EFECTOS JURIDICOS DE LOS CONTRATOS

Artículo 1295

    Podrán los acreedores pedir al Juez que los autorice para ejercer
todos los derechos y acciones de su deudor. (Artículo 2372).
    Exceptúanse los derechos que no ofrezcan un interés pecuniario y
actual y aquellos que por su naturaleza o por disposición de la ley no
pueden ser ejercidos sino por el deudor o que a lo menos no pueden serlo
contra su voluntad por otra persona. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2372.
Referencias al artículo
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