APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL SECCION III - DE LOS EFECTOS JURIDICOS DE LOS CONTRATOS
Artículo 1295
Podrán los acreedores pedir al Juez que los autorice para ejercer
todos los derechos y acciones de su deudor. (Artículo 2372).
Exceptúanse los derechos que no ofrezcan un interés pecuniario y
actual y aquellos que por su naturaleza o por disposición de la ley no
pueden ser ejercidos sino por el deudor o que a lo menos no pueden serlo
contra su voluntad por otra persona. (*)