APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
SECCION II - DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
2º - DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES

Artículo 1280

    Son también incapaces los menores adultos que se hallan bajo la patria
potestad o que no han obtenido habilitación de edad con arreglo a lo
dispuesto en el Título VIII del Libro Primero y los comerciantes fallidos.
    Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos
pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos
determinados por las leyes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1281.
Referencias al artículo
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