APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1246

    Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos
o más personas, como en los contratos; ya de un hecho voluntario de la
persona que se encuentra obligada, como en los cuasicontratos; ya a
consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona,
como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como
sucede en las relaciones de familia o en las relaciones civiles.
    Las obligaciones que nacen de la ley se expresan en ella.
Ayuda