APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
SECCION I - DE LOS DEBERES DE LOS CONYUGES PARA CON SUS HIJOS Y DE SU OBLIGACION Y LA DE OTROS PARIENTES A PRESTARSE RECIPROCAMENTE ALIMENTOS (*)

Artículo 123

   Cuando el que suministra los alimentos o el que los recibe, llega a un
estado tal, que el uno ya no puede darlos o el otro no los necesita en
todo o en parte, puede solicitarse la exoneración o reducción de la cuota
señalada. 

(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de 
3/05/2013 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 148, 250, 280 y 283.
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