APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION III - DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION
Artículo 1155
La obligación recíproca de los coherederos al saneamiento es
proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos
resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la
misma proporción, deduciéndose la parte que corresponda al que ha de ser
indemnizado.
No se eximirá el coheredero de contribuir al saneamiento a pretexto de
pérdida que por caso fortuito haya sufrido en los objetos que le cupieron
por la partición. (*)