APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION II - DE LA PARTICION
Artículo 1133
La acción de partición y las cuestiones que se susciten en el curso de
las operaciones de aquélla son de la competencia de los Jueces que
correspondan conforme a la ley procesal.
Ante esos Jueces debe procederse a las subastas, a las acciones de
saneamiento de los lotes y a las de rescisión de la partición. (*)