APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION I - DE LA COLACION

Artículo 1108

    La colación se hace, no de las mismas cosas donadas, sino del
justiprecio en unidades reajustables que tenían al tiempo de la donación.
    El aumento o deterioro posterior y aun su pérdida total, casual o
culpable, serán a cargo y riesgo del donatario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1139, 1639 y 2391.
Ayuda