APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION I - DE LA COLACION
Artículo 1107
Los gastos que los padres hayan hecho en dar a sus hijos la carrera
del foro, de las armas, del estado eclesiástico u otra que prepare para
ejercer una profesión que requiera título o para el ejercicio de las artes
liberales, se traerán a colación; pero se rebajará de ellos lo que el hijo
habría gastado viviendo en la casa y en compañía de sus padres.
Los padres podrán dispensar esta colación, en cuanto no exceda la
parte disponible. (*)