Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652. Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109, Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO V - LA SUCESION INTESTADA
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
En la línea colateral sólo se admite la representación a favor de la
descendencia legítima o natural de los hermanos legítimos o naturales,
bien sean de padre y madre o de un solo lado.
Se verifica la representación de que trata el anterior inciso, ya sea
que los descendientes de los hermanos estén solos y en igualdad de
circunstancias, ya concurran con sus tíos. (Artículo 1028). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1028 y 1030.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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