APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

TITULO PRELIMINAR - DE LAS LEYES

Artículo 1

    Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación por el
Poder Ejecutivo.
    El Poder Ejecutivo determinará la forma de la promulgación; y desde
que ésta pueda saberse, las leyes serán ejecutadas en todo el territorio
de la República.
    La promulgación se reputará sabida diez días después de verificada en
la Capital.
Referencias al artículo
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