APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS
SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Artículo 96

   Serán de cuenta del titular de la servidumbre activa de acueducto todas
las obras necesarias para su construcción, conservación y limpieza. A
estos fines podrá ocupar temporalmente los terrenos indispensables para el
depósito de los materiales, previa indemnización de daños y perjuicios o
fianza suficiente, a juicio del Juez, en el caso de no ser aquéllos
fáciles de prever o de no conformarse con la suma ofrecida al dueño del
predio sirviente. Este podrá obligarlo, además, a ejecutar la limpieza y
obras necesarias para impedir estancamientos o filtraciones de que se
originen deterioros. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 106, 114 y 203 (vigencia).
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