TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
Artículo 96
Serán de cuenta del titular de la servidumbre activa de acueducto todas
las obras necesarias para su construcción, conservación y limpieza. A
estos fines podrá ocupar temporalmente los terrenos indispensables para el
depósito de los materiales, previa indemnización de daños y perjuicios o
fianza suficiente, a juicio del Juez, en el caso de no ser aquéllos
fáciles de prever o de no conformarse con la suma ofrecida al dueño del
predio sirviente. Este podrá obligarlo, además, a ejecutar la limpieza y
obras necesarias para impedir estancamientos o filtraciones de que se
originen deterioros. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:106, 114 y 203 (vigencia).