APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS
SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Artículo 92

  Siempre que un terreno de regadío que reciba el agua por un solo punto
se divida por herencia, venta u otro título entre dos o más dueños, los de
la parte superior quedan obligados a dar paso al agua como servidumbre de
acueducto para el riego de las inferiores, sin poder por ello exigir
indemnización, salvo que otra cosa se hubiera dispuesto en el título. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 114 y 203 (vigencia).
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