TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
Artículo 91
No podrá tener lugar la servidumbre forzosa de acueducto por dentro de
otro acueducto prexistente, a menos que el dueño de éste la consintiere.
En tal caso corresponderá al propietario del predio sirviente la
indemnización pertinente, según lo establecido en el artículo 85, si se
ocupare más terreno o se causaren nuevos perjuicios. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:85, 114 y 203 (vigencia).