APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS
SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Artículo 86

  Llegado el caso tendrá también derecho el propietario del predio
sirviente a que se le indemnice el daño ocasionado por filtraciones y
derrames de aguas, salvo que ello hubiere ocurrido por fuerza mayor o caso
fortuito, y sin perjuicio de su derecho de exigir las reparaciones
necesarias para evitar los daños, las cuales serán de cuenta del dueño del
acueducto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 106, 114 y 203 (vigencia).
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