TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
Artículo 86
Llegado el caso tendrá también derecho el propietario del predio
sirviente a que se le indemnice el daño ocasionado por filtraciones y
derrames de aguas, salvo que ello hubiere ocurrido por fuerza mayor o caso
fortuito, y sin perjuicio de su derecho de exigir las reparaciones
necesarias para evitar los daños, las cuales serán de cuenta del dueño del
acueducto. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:106, 114 y 203 (vigencia).