TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
Artículo 83
No podrá imponerse servidumbre de acueducto sobre los edificios o los
corrales, patios, jardines y huertas que de ellos dependan. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:106, 114 y 203 (vigencia).