APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS
SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Artículo 83

   No podrá imponerse servidumbre de acueducto sobre los edificios o los
corrales, patios, jardines y huertas que de ellos dependan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 106, 114 y 203 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda