APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS
SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Artículo 82

   El propietario del predio inferior sobre el cual se dejaren correr
aguas alumbradas o sobrantes del predio superior podrá obligar al dueño de
éste a que le construya acueducto en su terreno, pagándole lo que
correspondiere según el artículo 85, salvo que prefiriese
aprovecharse de ella, en cuyo caso se estará a lo que acuerden las
partes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 85, 114 y 203 (vigencia).
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