APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS
SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Artículo 80

   Servidumbre de acueducto es el derecho de conducir a través de predios
ajenos las aguas de que se puede disponer.

   En la servidumbre de acueducto es predio dominante aquél al cual las
aguas se destinan o del cual se desaguan, drenan o escurren; predio
sirviente es el que debe tolerar que las aguas pasen por él en beneficio
de otro predio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 114 y 203 (vigencia).
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