TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
Artículo 80
Servidumbre de acueducto es el derecho de conducir a través de predios
ajenos las aguas de que se puede disponer.
En la servidumbre de acueducto es predio dominante aquél al cual las
aguas se destinan o del cual se desaguan, drenan o escurren; predio
sirviente es el que debe tolerar que las aguas pasen por él en beneficio
de otro predio. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:114 y 203 (vigencia).