TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO VII - DE LAS ACCESIONES, ARRASTRES Y SEDIMENTOS DE LAS AGUAS
Artículo 72
Los árboles arrancados y transportados por las aguas pertenecerán al
propietario del terreno a donde vinieren a parar, si no los reclamaren
dentro de un mes los antiguos dueños, quienes deberán abonar los gastos
ocasionados en recoger los árboles o ponerlos en lugar seguro. (*)