APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VII - DE LAS ACCESIONES, ARRASTRES Y SEDIMENTOS DE LAS AGUAS

Artículo 72

   Los árboles arrancados y transportados por las aguas pertenecerán al
propietario del terreno a donde vinieren a parar, si no los reclamaren
dentro de un mes los antiguos dueños, quienes deberán abonar los gastos
ocasionados en recoger los árboles o ponerlos en lugar seguro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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