APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VII - DE LAS ACCESIONES, ARRASTRES Y SEDIMENTOS DE LAS AGUAS

Artículo 71

   Las brozas, ramas y leñas que vayan flotando en las aguas del dominio
público o sean depositadas por ellas en las riberas o terrenos del mismo
dominio serán del primero que las recoja.

   Las dejadas en terrenos del dominio particular o fiscal serán del
dueño de las fincas respectivas.
   
   Las algas que sean arrojadas a la costa por el mar o los ríos del
dominio público pertenecerán al Estado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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