TITULO II - DEL INVENTARIO Y APRECIACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y DEL
REGISTRO DE LOS DERECHOS AL USO DE AGUAS
Artículo 7
El Ministerio competente llevará un inventario actualizado de los
recursos hídricos del país, en el cual se registrará su ubicación,
volumen, aforo, niveles, calidad, grado de aprovechamiento y demás datos
técnicos pertinentes. (*)